Según la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la sentencia STS 652/2016, no es necesario obtener el consentimiento de la otra parte para grabar conversaciones privadas en el ámbito laboral. En España, se considera que la grabación de conversaciones entre particulares por uno de los interlocutores no vulnera el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones, siempre y cuando no afecte al núcleo íntimo de la intimidad personal o familiar de ninguno de los interlocutores.

En esta misma línea se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en sentencia de 29 de septiembre de 2022.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta respuesta se refiere específicamente al ámbito laboral, a aquellas conversaciones en las que intervengas y a la jurisprudencia española. Las leyes y regulaciones pueden variar en otros países y en diferentes contextos, por lo que es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho laboral para obtener asesoramiento legal específico sobre su situación.

Tal vez existan además otras pruebas (documentos, emails, mensajería instantánea, testigos, etc que sean mas eficaces para probar lo que se pretende. En todo caso, hay que ver la prueba en su conjunto.